La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció un nuevo marco jurídico para las actividades de explotación y gestión de juegos de ámbito estatal permitiendo la apertura del sector a una pluralidad de operadores de juego y manteniendo al mismo tiempo la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal en favor de aquellos operadores que habían venido explotando esta actividad de forma controlada hasta entonces.
Desde el Ministerio de Consumo presentan el nuevo proyecto de resolución, sobre la base del concepto de comercialización de productos de lotería ya utilizado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Supremo en su sentencia nº1349/2018, de 23 de julio. Esta establece los requisitos necesarios para que las entidades susceptibles de constituirse en colaboradores en la comercialización de productos de loterías mediante el uso de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos puedan ser autorizadas, así como las garantías que, en las actividades de comercialización que desarrollen, han de proveer los operadores de juegos de lotería como titulares de la reserva establecida en la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
Además, con la masiva utilización de canales electrónicos, informático, telemático e interactivos, la red de comercialización de los operadores de juego de lotería, siendo de titularidad u operadas directamente por los puntos de venta, no se limitan a ofrecer información general sobre los mismos, sino que ofrecen la posibilidad de reservar boletos, billetes y otros instrumentos al portador de participación en los juegos de lotería tradicionalmente comercializados por la red externa. El empleo de estas nuevas tecnologías que no cuentan con la tradicional interacción directa con el participante, incrementa el riesgo de que personas que por su condición subjetiva no debieran participar en actividades de juego. Por este motivo, es necesaria una intervención de carácter regulatorio destinada a garantizar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos mediante la adecuada verificación de la identidad de los participantes en el momento en el que inicien una relación con los puntos de venta, evitando también la participación de menores. De igual manera al introducir los datos bancarios para el cobro de premios, se debe comprobar tanto la mayoría de edad como la condición de persona no inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego del premiado, así como en el Registro de Personas Vinculadas al operador de juego.
En definitiva, el principal objetivo de esta modificación es garantizar la protección de los consumidores cuando la actividad de comercialización sea con empresas colaboradoras y a través de medios telemáticos, online, interactivos o informáticos.