El bloqueo geográfico es una práctica discriminatoria que impide a los clientes en línea acceder a los productos y adquirirlos desde un sitio web alojado en otro Estado miembro. Con objeto de eliminar este obstáculo, el 27 de febrero de 2018, el Consejo adoptó el Reglamento sobre el bloqueo geográfico por el que se prohíbe el bloqueo geográfico injustificado en el mercado interior.
Este Reglamento define tres situaciones específicas de bloqueo geográfico injustificado:
- La venta de mercancías sin entrega física. Un cliente belga desea comprar un microondas y encuentra la mejor oferta en un sitio web alemán. El cliente tendrá derecho a ordenar el producto y recogerlo en las instalaciones del comerciante u organizar la entrega él mismo a su domicilio.
- La venta de servicios prestados por vía electrónica. Un consumidor búlgaro desea comprar servicios de alojamiento para su sitio web a una empresa española. Ahora tendrá acceso al servicio, podrá registrarse y comprar este servicio sin tener que pagar tarifas adicionales en comparación con un consumidor español.
- La venta de servicios prestados en un lugar físico específico. Una familia italiana visita un parque temático francés y desea aprovechar un descuento familiar en el precio de las entradas. El precio con descuento estará disponible para la familia italiana.
También hay razones justificadas para que los comerciantes no hagan ventas transfronterizas. Como la necesidad de registrarse en una autoridad fiscal en el país de destino, los mayores costos de envío o los costes derivados de la aplicación de la legislación extranjera en materia de consumo. Si bien las barreras externas crean complicaciones adicionales y costos adicionales para el comerciante, las diferencias en el tratamiento de los clientes se basan en criterios objetivos.
Para una mejor comprensión del Reglamento, la Comisión publicó un documento detallado de preguntas y respuestas.