El 1 de mayo de 2024, se publicó en el BOE el Real Decreto 444/2024 por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, o más conocido como “influencer” a efectos de la nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
El Real Decreto será aplicado a todos los usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que cumplan los siguientes requisitos:
- Los ingresos brutos obtenidos de un año natural deben ser iguales o superiores a 300.000 euros y deber provenir exclusivamente de la actividad que realicen con los videos en las plataformas.
- Deben tener, en algún momento del año, un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 millón en alguna de las plataformas o 2.000.000 millones en la suma de todas.
- Debe haber un total de 24 videos o más publicados a lo largo del año, con independencia de su duración.
Los usuarios que cumplan estos requisitos deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales en un plazo de dos meses. Además, deben cumplir con nuevas obligaciones, como por ejemplo, medidas de protección a menores de edad, identificación de contenido publicitario, el cumplimiento de principios generales de comunicación audiovisual y restricciones para la promoción de publicidad sobre tabaco, alcohol y juegos de azar.