Hace ya más de 200 años que en Londres nació Ada Lovelace (1815-1852), matemática y escritora, creadora del primer algoritmo de la historia. Mucho ha llovido desde estas primeras contribuciones a lo que conocemos hoy como ordenadores, programas informáticos e internet, que nos han dirigido hacia una tecnología mucho más avanzada como es la IA. Como ya veníamos avanzando este año, es en este escenario actual, repleto de innovaciones, donde surge en la Unión Europea la necesidad de dotar a nuestro marco regulatorio de una norma tan emblemática y pionera como es el Reglamento de Inteligencia Artificial, con un enfoque basado en el riesgo.
Objetivos del Reglamento:
- Fomento del desarrollo y adopción de sistemas de IA seguros y fiables.
- Garantizar el respeto de los derechos fundamentales.
- Estímulo de la inversión y la innovación en IA.
La nueva norma sólo será de aplicación a los ámbitos regulados por el Derecho europeo. Por supuesto se contemplan exenciones, como son los sistemas utilizados exclusivamente con fines militares y de defensa o con fines de investigación.
Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo y prácticas de IA prohibidas
El Reglamento realiza una clasificación de los tipos de inteligencia artificial según el riesgo que representen. Luego, en función del grado de riesgo que suponga esta tecnología, estará sometida a una obligación y requisitos más leves o más severos para acceder al mercado de la UE.
Órganos de gobierno en aras de garantizar el cumplimiento del Reglamento:
Se crea una oficina de IA, un grupo de expertos científicos independientes, un comité de IA y un foro consultivo.
Sanciones:
En caso de infracción del Reglamento de IA, las multas se fijarán en base a un porcentaje del volumen de negocios anual mundial de la empresa que comete la infracción o bien tendrán un importe predeterminado, si esta cuantía fuese superior.
En relación con las pymes o empresas emergentes, las mismas, estarán sujetas a multas proporcionales.
Los próximos pasos serán, entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Unión Europea. Aplicable dos años después de su entrada en vigor con algunas excepciones.