¿Perdidos con el nuevo Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo?

Se hacía necesaria la modernización y actualización del Sistema Arbitral de Consumo, que ha sido culminada con la entrada en vigor el pasado 13 de agosto del RD 713/2024, de 23 de julio por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Contexto:

La transformación socio-economica de la sociedad tras 16 años desde la aprobación del Real Decreto 231/2008, de 15 de marzo, durante los cuales los hábitos de compra han cambiado significativamente gracias al impulso de la digitalización.

Y a nivel regulatorio, la necesidad de adaptar el marco legal donde se recoge el Sistema Arbitral de Consumo, para adaptarlo tanto a la legislación nacional, como europea, particularmente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a lo preceptuado en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

En resumen, las principales novedades:

Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación:

  • Se resolverán tanto conflictos nacionales como transfronterizos
  • Conflictos colectivos
  • Se mantienen las materias que no podrán ser objeto de arbitraje de consumo, esto es, conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.

 Al tiempo que se introduce, que tampoco podrán ser objeto del procedimiento arbitral, aquellos que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.

Capítulo II: Organización del Sistema Arbitral de Consumo

  • Aumento de competencias para las Juntas Arbitrales de Consumo.
  • No se utiliza el término mediación entre las funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo, si no que se sustituye por el término solución consensuada.

Capítulo III: Convenio Arbitral y oferta pública de adhesión de los empresarios

  • Se excluyen las limitaciones de las empresas. Áspecto que puede generar un menor interés en la adhesión al Sistema debido a las reticencias que algunas empresas pudieran tener al no poder incluir las misma, sobre todo, en sectores como gas, electricidad, etc.,
  • Es importante destacar que, la norma establece que los empresarios que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo tienen la obligación de utilizar el distintivo oficial en su página web, y en las Condiciones Generales de Contratación que regulen la compraventa o prestación de servicios.

Además, existirá una base de datos de empresarios adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, permanentemente actualizada.

  • Se mantienen incentivos (aunque no se determinan)

Capítulo IV: Procedimiento arbitral y actuaciones administrativas previas

  • La norma prevé que la solicitud pueda realizarse a través de Internet.
  • Se podrán recibir las notificaciones por medios electrónicos, esto es, online.
  • El órgano arbitral podrá dar audiencia a las partes a través de videoconferencia.

En definitiva, según las palabras del propio Pablo Bustinduy «Lo que vamos a conseguir al modernizar el sistema es ahorrar tiempo y recursos tanto a las partes implicadas como a la propia Administración, ya que se introducen herramientas digitales para que los procedimientos sean más rápidos y eficaces«.