Como ya conocéis, los pedidos que impliquen una obligación de pago, deben establecer un botón o función similar que contenga únicamente la expresión “pedido con obligación de pago”, o una expresión análoga y no ambigua.
Pues bien, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recientemente ha venido a ratificar esta premisa considerando, que conforme a la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, debe interpretarse: “en el caso de contratos a distancia celebrados a través de sitios de Internet, la obligación que recae sobre el comerciante de velar por que el consumidor, al realizar el pedido, acepte expresamente una obligación de pago se aplica incluso cuando el consumidor solo está obligado a pagar al comerciante la remuneración cuando se cumpla una condición posterior.”
Por tanto, si el profesional no cumple con esta obligación de información, el consumidor no estaría vinculado por el pedido. A pesar, que nada impide al consumidor confirmar su pedido.
Por si es de vuestro interés, os dejamos un enlace a las Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 30 de mayo de 2024, en el asunto C-400/22 | Conny:
Así como, un enlace al Comunicado de Prensa:
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2024-05/cp240090es.pdf