El Ministerio de Hacienda ha iniciado el trámite de consulta pública previa sobre la Orden Ministerial que regulará la solución pública de factura electrónica, un paso crucial en la definición de los detalles operativos de la nueva legislación. Este proceso forma parte del marco normativo que obligará a empresas y profesionales a adoptar la facturación electrónica en los próximos años. Según el borrador del Real Decreto en consulta, las empresas tendrán uno o dos años, dependiendo de su volumen de negocio, para adaptarse a las nuevas obligaciones una vez se apruebe la orden ministerial.
La Comisión Europea ya expresó su conformidad con el nuevo borrador del Proyecto del Real Decreto que desarrolla la Ley de creación y crecimiento de empresas, centrado en la facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Este paso marca un avance clave hacia la aprobación definitiva de esta normativa, que regulará las operaciones B2B dentro del territorio nacional.
¿Cuándo entra en vigor?
La medida, que entrará en vigor en 2026 para las grandes empresas, se extenderá a todos los sectores, incluidos autónomos, en 2027, marcando una transición progresiva hacia un sistema de facturación totalmente digital.
- Empresas con ingresos superiores a 8 millones de euros: tendrán 12 meses desde la publicación del Real Decreto para adaptarse a la nueva normativa.
- Empresas con ingresos inferiores a 8 millones de euros: dispondrán de 24 meses desde la misma fecha para cumplir con las obligaciones.
Es importante destacar que, durante los 12 meses de diferencia entre la aplicación para grandes empresas y para las pequeñas, persistirá la obligación de seguir utilizando el formato PDF para evitar interrupciones en el flujo de facturación.
Además, un tercer plazo relevante será el relacionado con la notificación de los estados de la factura, que entrará en vigor 36 meses después de la publicación del Real Decreto.
¿Cuándo será obligatorio expedir la factura de forma electrónica?
La facturación electrónica será obligatoria en los siguientes casos:
- Empresarios o profesionales que, según el Reglamento de Facturación español, están obligados a emitir facturas por sus actividades.
- Destinatarios de las operaciones que tengan su sede o residencia habitual en España.
- Cuando se cumpla la obligación de facturación a través de terceros o los destinatarios.
¿Qué es la Ley de Facturación Electrónica?
Este desarrollo normativo forma parte de un proceso iniciado en marzo de 2023, cuando se lanzó la primera consulta pública para recabar opiniones de ciudadanos, organizaciones y asociaciones relevantes sobre la facturación electrónica obligatoria. La finalidad de esta consulta fue identificar problemas, oportunidades y soluciones potenciales, así como definir los objetivos de la nueva regulación.
Novedades y aspectos importantes
La Ley de Facturación Electrónica introduce varias novedades que empresarios y profesionales deben conocer:
- Obligación de mencionar el punto de entrada de la facturación electrónica en sus comunicaciones.
- La solución pública de facturación electrónica, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), funcionará como repositorio obligatorio para todas las facturas emitidas.
- Las plataformas privadas de facturación electrónica deberán admitir interconexiones de otras plataformas.
- Se establece el uso obligatorio del formato Facturae, ya empleado para facturación con entidades públicas a través de FACE.
- Regulación de la autenticidad de las facturas mediante la firma electrónica avanzada.
Además, la Ley contempla el marco específico para los territorios históricos de País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
Con la conformidad de la Comisión Europea, se espera la publicación definitiva del Real Decreto en el BOE en los próximos meses, lo que activará el inicio de los plazos mencionados para el cumplimiento obligatorio de esta nueva normativa.