A partir del 13 de diciembre entran en vigor las obligaciones del Reglamento General de Seguridad de los Productos (GSPR)

16 octubre, 2024

El Reglamento general de seguridad de los productos (GSPR, por sus siglas en inglés), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de mayo de 2023, las Directivas 87/357/CEE y 2001/95/CE, quedarán derogadas a partir de la fecha en la que sea plenamente aplicable, esto es, a partir del 13 de diciembre de 2024. En la norma queda expresamente recogido que la venta a distancia, incluida la venta en línea, está incluida en su ámbito de aplicación.

El espíritu de la norma se centra en que todos los consumidores, especialmente los más vulnerables tienen derecho a que los productos sean seguros por tanto los operadores económicos sólo comercializarán o introducirán en el mercado productos que cumplan esta exigencia, lo que mejorará el funcionamiento del mercado interior, al tiempo que se protege a los consumidores y su seguridad.

Productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento:

  • Productos nuevos, usados, reparados o reacondicionados, introducidos en el mercado o comercializados, que no estén regulados por otra norma específica de la Unión Europea en lo que respecta a seguridad de los productos, o bien sobre los que estando sujetos a obligaciones específicas inherentes a seguridad, en la actualidad existan lagunas legislativas que deben ser salvadas.

Productos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento:

  • medicamentos de uso humano o veterinario;
  • alimentos;
  • piensos;
  • plantas y animales vivos, organismos modificados genéticamente y microorganismos modificados genéticamente en utilización confinada, así como productos procedentes de vegetales y animales directamente relacionados con su futura reproducción;
  • subproductos animales y productos derivados;
  • productos fitosanitarios o plaguicidas
  • equipos en los que los consumidores montan o en los que viajan, cuando dichos equipos sean manejados directamente por un prestador de servicios en el contexto de un servicio de transporte prestado a los consumidores, y no por los propios consumidores;
  • las aeronaves en cuanto su producción, mantenimiento y explotación suponga un riesgo bajo para la seguridad aérea
  • antigüedades.
  • productos que deban ser reparados o reacondicionados antes de su utilización cuando dichos productos se introduzcan en el mercado o comercialicen y estén claramente indicados como tales.

En cuanto a la seguridad:

La piedra angular del Reglamento es el requisito general de seguridad de los productos, tanto es así que en el propio cuerpo legal del texto en su considerando 19, se establece que:

“La Organización Mundial de la Salud define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de enfermedades o dolencias.”

Por tanto, en el Reglamento se prevén importantes estipulaciones para atender el requisito general de seguridad:

-Realizar una evaluación que cumpla una serie de criterios será de especial relevancia, máxime teniendo en cuenta la premisa relativa a que los operadores económicos sólo comercializarán o introducirán en el mercado productos seguros. Por tanto, a la hora de hacer este examen o análisis de seguridad de un producto se deben tomar en consideración:

  • sus características (físicas, mecánicas y químicas, presentación, necesidades específicas y riesgos que presenten para consumidores vulnerables que utilicen esos productos, como serían los niños, personas mayores y personas con discapacidad, atendiendo en este último escenario tanto a su presentación como accesibilidad)
  • los riesgos vinculados con el medio ambiente si pudieran derivar en un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores.
  • en cuanto a los productos conectados digitalmente, la evaluación tendrá en cuenta el riesgo para la salud mental, especialmente de los consumidores vulnerables, haciendo especial énfasis en los niños.
  • para evaluar la seguridad de los productos se tendrá en cuenta la vida útil de los mismos.

– Presunción de seguridad de un producto establecida en el propio Reglamento.

Normas nacionales e internacionales, regímenes voluntarios de certificación, acuerdos internacionales, códigos de buena conducta y lo que pueda esperar razonablemente un consumidor.

Obligaciones:

El considerando 32, nos da las claves en cuanto a las obligaciones de los operadores económicos. De hecho, fija que los operadores económicos deben tener obligaciones proporcionadas en cuanto a la seguridad de los productos, en base a sus funciones en la cadena de suministro. Debiendo asegurarse los operadores económicos de adoptar medidas oportunas para que solo comercialicen productos que sean seguros y conformes con el Reglamento. En el propio cuerpo de la norma se fija: “Es necesario disponer un reparto claro y proporcionado de las obligaciones que se corresponda con el papel de cada operador en el proceso de suministro y distribución.

Fabricantes:

-Garantizar que los productos han sido diseñados y fabricados conforme al requisito general de seguridad.

-Con carácter previo a introducir en el mercado un producto, tendrán que elaborar una documentación técnica basada en un análisis de riesgos interno, que será la necesaria para demostrar que dichos productos son seguros. La cantidad de información habrá de ser proporcional a la complejidad del producto y a los posibles riesgos detectados por el fabricante.

-En cuanto a la trazabilidad del producto, asegurarse de que sus productos lleven un número de modelo, partida o serie, o cualquier otro elemento que permita su identificación.

-En cuanto a su localización, los fabricantes indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada, su dirección postal y de correo electrónico.

-Si considera o tiene motivos para pensar que un producto es peligroso, inmediatamente, adoptará medidas correctivas, incluso la retirada o recuperación según proceda; informará a los consumidores; informará a través del portal Safety Business Gateway, a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que se haya comercializado el producto.

Los fabricantes podrán designar, mediante mandato escrito, a un representante autorizado que efectuará las tareas encomendadas por el fabricante y reflejadas en dicho mandato.

 Importadores:

-Asegurarse antes de introducir un producto en el mercado que cumple con el requisito general de seguridad del Reglamento (artículo 5).

-Si el importador tiene motivos que le llevan a pensar que un producto no es conforme o es peligroso, no lo introducirá en el mercado. Si se tratase de un producto peligroso, informará sin dilación al fabricante y se asegurará de que se informe a las autoridades de vigilancia del mercado a través del portal Safety Business Gateway. Además, se asegurará de que se informe de ello a los consumidores.

-Identificar su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, su dirección postal y de correo electrónico. Asegurándose de que la colocación de una nueva etiqueta no oculta ningún dato en la etiqueta proporcionada por el fabricante.

-Asegurarse de que el producto que importen vaya acompañado de instrucciones e información relativa a la seguridad que sea clara, en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores.

-Mientras el producto esté bajo su responsabilidad, se asegurarán que tanto las condiciones de almacenamiento como las de transporte no comprometen la conformidad del producto.

-Cooperar con las autoridades de vigilancia y del mercado para garantizar que los productos sean seguros.

Distribuidores:

-No comercializaran productos sin comprobar antes que el fabricante y el importador hayan cumplido los requisitos del Reglamento. Y obviamente, no comercializarán productos cuando tengan motivos para pensar que son peligrosos.

-Mientras existan productos bajo su responsabilidad, se asegurarán de que se cumplen las condiciones en cuanto a almacenaje y transporte que no comprometan la conformidad de los objetos.

-Si considera que ha comercializado un producto peligroso, informará al fabricante o importador (según proceda); adoptará medidas oportunas (incluida la retirada o recuperación); asegurarse de que las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que se haya comercializado el producto son informadas de ello a través del portal Safety Business Gateway.

Operadores económicos

-Asegurarse que cuentan con procesos internos relativos a la seguridad de los productos para cumplir con los requisitos del Reglamento.

-Cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado en cuanto a medidas que puedan eliminar o reducir riesgos que puedan presentar los productos que comercializan.

-En caso de que una autoridad así lo solicite, el operador económico deberá proporcionar la siguiente información: descripción del riesgo que presenta el producto, reclamaciones y accidentes conocidos, medidas correctivas (durante diez años) y la que sea pertinente en cuanto a trazabilidad en la cadena de suministro (durante seis años).

-Facilitar datos al sistema de trazabilidad que la Comisión podrá establecer, cuando introduzcan o comercialicen productos o categorías de productos que puedan ser susceptibles de presentar riesgos graves para la salud y seguridad.

Operadores económicos, en particular venta a distancia:

La oferta del producto deberá indicar de forma clara y visible al menos la información siguiente:

-El nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, así como la dirección postal y de correo electrónico en las que se les pueda contactar;

-Si el fabricante no está establecido en la Unión Europea, el nombre y la dirección postal y de correo electrónico de la persona responsable 

-Advertencias e informaciones en cuanto a la seguridad de los productos.

-Toda la información que permita identificar el producto, incluida una imagen del mismo, su modelo y cualquier otro identificador del producto.

-Los operadores económicos que inicien la recuperación de un producto deben ofrecer a los consumidores al menos dos opciones entre la reparación, la sustitución o el reembolso adecuado del valor del producto sujeto a recuperación.

Obligaciones específicas de los prestadores de mercados en línea

Es cierto, que debido a la gran capacidad de intermediación que poseen los prestadores de mercados en línea, contarán con más responsabilidades en relación con la venta de productos peligrosos en línea.

-A efectos de seguridad de los productos, tendrán que designar un punto contacto para permitir la comunicación directa, por medios electrónicos con las autoridades, y otro punto de contacto que permita a los consumidores comunicarse de forma directa y rápida.

-Registrarse en el portal Safety Gate. 

-Asegurarse de disponer de procesos internos relativos a la seguridad de los productos para cumplir sin dilaciones los requisitos del Reglamento.

-Actuar sin dilaciones, en el supuesto de recibir una orden de las autoridades que requiera la retirada, hacer imposible el acceso o mostrar una advertencia en su interfaz en línea, cuando se detecten ofertas de productos peligrosos.

-Actuar sin dilaciones, en el supuesto de recibir comunicaciones de terceros en relación con la detección de productos peligrosos.

-Tener en cuenta la información sobre productos peligrosos notificada por las autoridades y recibida a través del portal Safety Gate, con el fin de poder establecer medidas tendentes a detectar, determinar, retirar contenidos relativos a ofertas de productos peligrosos.

-Tendrán que diseñar y organizar su interfaz en línea de forma que se permita a los comerciantes ofrecer los productos proporcionando una información mínima, es decir: nombre o nombre comercial registrado o marca del fabricante, datos de contacto que permitan contactar con el fabricante, si el fabricante no está establecido en la Unión, datos del responsable, información que permita identificar el producto, incluida la imagen, modelo y cualquier otro dato que permita trazarlo, advertencias, información de seguridad, autocertificación por la que se comprometen a ofrecer productos que cumplan con el Reglamento. Garantizando al mismo tiempo que a esta información se puede acceder de forma fácil en la página del producto.

-Informar a los consumidores cuando se produzca la recuperación de un producto por motivos de seguridad y hayan tenido conocimiento efectivo, o cuando tengan que informar para poder garantizar que el producto se use de forma segura. En cuyo caso, se notificará directamente a todos los consumidores que se hayan visto afectados.

-Informar a los operadores económicos en caso de decidir retirar los contenidos relativos a la oferta de un producto peligroso o de impedir el acceso a ellos;

-Informar y cooperar con las autoridades y los operadores económicos, en caso de recuperación efectiva de los productos o accidentes.

La Comisión seguirá desarrollando, modernizando y manteniendo el sistema de alerta rápida para el intercambio de información sobre medidas correctivas relativas a productos peligrosos: Sistema de Alerta Rápida Safety Gate, al tiempo que mejora su eficiencia.

Sistema Safety Gate:

Este sistema Safety Gate consta de tres elementos:

  1. Un sistema de alerta rápida sobre productos peligrosos no alimentarios que permite a las autoridades nacionales y a la Comisión intercambiar información sobre dichos productos: Sistema de Alerta Rápida Safety Gate;
  2. Un portal web para informar al público y permitirle presentar reclamaciones: portal Safety Gate.
  3. Un portal web que permite a las empresas cumplir su obligación de informar a las autoridades y a los consumidores de productos peligrosos y accidentes: portal Safety Business Gateway.

Para ayudar a las empresas a su cumplimiento, la Comisión tiene encomendada la elaboración de un documento con orientaciones de carácter general, de conformidad con el artículo 17.2. del Reglamento. Tanto es así, que en el considerando 41 ya se prevé que la Comisión facilite directrices, incluso a través de un canal directo donde expertos puedan orientar a aquellos operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las microempresas, para que estas puedan hacer frente a las nuevas obligaciones impuestas por el Reglamento.