El Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia sobre el concepto de “precio anterior” en la promoción de reducción de precios

En su sentencia de 26 de septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resuelve una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 6 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/6/CE, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a estos. La petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre una asociación de consumidores alemana y una cadena de supermercados, en relación con las indicaciones de reducción del precio que figuraban en los anuncios publicitarios relativos a la venta de alimentos. El Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara: ”El artículo 6 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/6/CE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2019/2161, debe interpretarse en el sentido de que exige que una reducción del precio de un producto anunciada por un comerciante en forma, bien de un porcentaje, bien de una mención publicitaria dirigida a destacar el carácter ventajoso del precio anunciado, se determine sobre la base del «precio anterior», en el sentido del apartado 2 de dicho artículo”. Esto es, el precio más reducido aplicado por dicho comerciante durante un período no inferior a los treinta días anteriores.

El objetivo de este periodo de referencia (no inferior a treinta días anteriores), es evitar que los comerciantes jueguen con los precios y presenten falsas reducciones, induciendo así a error a los consumidores.