El nuevo Reglamento de Ejecución establece las plantillas y directrices para ayudar a los proveedores con sus obligaciones de transparencia

La Comisión Europea adoptó el pasado 4 de noviembre el Reglamento de Ejecución por el que se establecen plantillas relativas a las obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de servicios intermediarios y de los prestadores de plataformas en línea en virtud del Reglamento de Servicios Digitales. La norma que se publicó el pasado 5 de noviembre en el Diario Oficial de la UE, entrará en vigor el próximo 25 de noviembre.

Pues bien, el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) impone una serie de obligaciones de transparencia informativa a los prestadores de servicios intermediarios, a los prestadores de plataformas en línea y a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Por ello, y con objeto de garantizar un nivel adecuado de transparencia y rendición de cuentas, que permita la comunicación de información de una forma clara y comparable, se establecen plantillas relativas a la forma, el contenido y otros detalles de los informes sobre su actividad de moderación de contenidos que hayan realizado durante los periodos pertinentes.

En este sentido, los prestadores de servicios intermediarios publicarán en un formato legible y fácilmente accesible, al menos una vez al año, informes claros y fácilmente comprensibles sobre cualquier actividad de moderación de contenidos que hayan realizado. Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño lo harán al menos cada seis meses, es decir, al menos dos veces al año.

La razón de ser de este Reglamento de ejecución sería, por tanto: Normalizar o estandarizar el formato, el contenido y los períodos de presentación de informes para cumplir con los deberes de transparencia, ¿cómo? describiendo para ello normas y plantillas conforme a la Ley de Servicios Digitales (DSA).

Los proveedores recopilarán información de conformidad con el Reglamento de Ejecución sobre cualquier moderación de contenidos en la que hayan participado a partir del 1 de julio de 2025, y los primeros informes armonizados deberán presentarse a principios de 2026.

Así mismo, en la medida en que a la luz del Reglamento de Servicios Digitales en un paso más hacia el camino de la transparencia se abordan las declaraciones de motivos, a partir del 1 de julio de 2025, los proveedores tendrán que presentar declaraciones de motivos siguiendo los nuevos requisitos.