Modernización de la Justicia: Ley de Eficiencia del Servicio Público

Debido al aumento de la litigiosidad, la complejidad actual de las relaciones sociales y económicas, junto al avance en lo que a tecnología se refiere hacían necesaria una reforma en la organización de la Administración de Justicia y otra procesal

Esta búsqueda de eficiencia que persigue la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia a través de dos ejes de actuación fundamentales como son, una reforma organizativa y otra procesal, será factible en gran medida según palabras del propio Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, gracias al despliegue tecnológico que está desarrollando e implementando el ministerio.

La presente Ley se estructura en dos títulos:

El título primero: acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios.

Los Tribunales de Instancia, es un sistema de organización colegiada que integrará todos los juzgados unipersonales y de primera instancia en una única organización en cada partido judicial, que unificará la respuesta en primera instancia.

Se crea la Oficina de Justicia en el municipio, sustituyendo a los Juzgados de Paz, que no sólo mantendrán los actuales servicios, sino que los verá ampliados. Por tanto, la figura del Juzgado de Paz desaparece del ordenamiento.

El título segundo: otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como medida imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible.

Se trata de fomentar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, dada las posibilidades de estos medios, que no sólo reducen el conflicto social, sino que pueden reducir la sobrecarga de los tribunales y ser igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil, incluidos los conflictos transfronterizos, quedando excluidas, las materias concursal y laboral, el proceso penal, y los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al Sector Público.

Por tanto, esta actividad negociadora previa será un requisito de procedibilidad cuando se pretenda iniciar un procedimiento judicial. De hecho, tendrá que acreditarse y adjuntarse el documento que permita demostrar que se ha procedido previamente a intentar resolver el conflicto a través de medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional antes de iniciar un procedimiento judicial. Luego, con carácter general, para que sea admisible la demanda será necesario acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias.

En materia de consumo se entenderá también cumplido el requisito de procedibilidad con la resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o ante la entidad que se cree en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/ UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Con los métodos alternativos o adecuados de solución de controversias se incrementa el protagonismo de las profesiones jurídicas, abogados, procuradores y procuradoras de los tribunales, las personas profesionales de la mediación, los graduados y graduadas sociales, los notarios y notarias y los registradores y registradoras de la propiedad, entre otros muchos profesionales. 

En definitiva, se pone de relieve la utilidad e idoneidad de los medios alternativos de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional, mecanismos por otro lado, plenamente consolidados ya en el derecho comparado.

La ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.