La conocida como Tasa Google ha pasado del debate a la ejecución a través de la aprobación de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Este impuesto indirecto, sobre el que ya adelantamos algunas claves:
Afectará a servicios:
- De publicidad online, aplicándose sobre los ingresos totales generados por el número de veces que se muestre en dispositivos localizados en el territorio de aplicación del impuesto;
- De intermediación en línea;
- De transmisión de datos;
Se aplicará:
- A empresas que superen los 750.000.000 € como importe neto de su cifra de negocios y que generen más de 3.000.000 € por la prestación de servicios digitales gravados por el impuesto. Para las diferentes entidades integradas dentro de un grupo empresarial, se aplicarán los umbrales de ingresos del grupo.
Se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas y se declarará trimestralmente. Además, para su correcta aplicación y ejecución, las empresas que presten este tipo de servicios deberán:
- Presentar declaraciones al inicio y cese de sus actividades o cuando haya una modificación en las mismas;
- Facilitar periódicamente información sobre los servicios digitales que prestan;
- Conservar documentos y justificantes de sus operaciones para posibles controles y principalmente para identificar en qué lugar se presta el servicio;
- Traducir al castellano o a otra lengua oficial los contratos, facturas o documentos que acrediten sus prestaciones de servicios digitales;
En cuanto a los incumplimientos, será infracción grave la falta de implementación de herramientas o mecanismos para determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto. Como sanción, se establecerá una multa del 0,5% del importe neto de la cifra de negocios obtenida por la empresa en el año natural anterior con un mínimo de 15.000 € y un máximo de 400.000 € por cada año natural en el que se haya producido el incumplimiento.
En lo referente al lugar en el que se presta el servicio digital, la normativa establece que se entenderá que se llevan a cabo en el territorio de aplicación del impuesto cuando algún usuario esté situado en ese ámbito territorial. Para determinar la ubicación de los dispositivos utilizados por los usuarios se tendrá en cuanta su dirección IP.
Excepciones a la aplicación del impuesto
El impuesto no se aplicará a:
- La venta online de bienes y servicios directa desde la web del proveedor; es decir, cuando el proveedor vende directamente sus productos y no actúa como intermediario;
- Las entregas de bienes o servicios que se realizan entre los propios usuarios a través de servicios de intermediación en línea;
- Las prestaciones de servicios de intermediación en línea que facilitan, a través de una interfaz digital, contenidos, servicios de pago o de comunicación;
- Prestaciones de servicios financieros reguladas;
- Prestaciones de servicios digitales entre entidades integradas en un mismo grupo empresarial;
Glosario para comprender la normativa
- Contenidos digitales: programas de ordenador, aplicaciones, música, vídeos, textos, juegos, entre otros;
- Interfaz digital: programas, páginas web, aplicaciones;
- Servicios digitales: publicidad online, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos;
- Servicios de publicidad en línea: la integración de la publicidad una interfaz digital, propia o de terceros;
- Servicios de intermediación en línea: plataforma digital que permite interactuar con diferentes usuarios y que permite entregas de bienes o prestaciones de servicios, localización o interacción con otros usuarios;
- Servicios de transmisión de datos: venta o cesión de los datos de los usuarios, generados por su actividad en plataformas digitales;