El pasado 12 de julio ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 2019/1150 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, conocido como Reglamento P2B.
Esta normativa, sobre la que desde Confianza Online ya adelantamos los puntos clave, determina un conjunto de obligaciones de transparencia en la relación que mantienen los proveedores de servicios de intermediación en línea y motores de búsqueda con las empresas que ofrecen sus bienes y servicios a través de estas plataformas.
Con un marco jurídico común en la Unión Europea se pretende, por lo tanto, desarrollar:
- un entorno más ético para las empresas que utilizan servicios de plataformas de intermediación en línea;
- mecanismos efectivos de resolución de reclamaciones;
Para entender un poco más sobre sus implicaciones, destacamos que el Reglamento P2B:
Se aplica a las relaciones entre empresas establecidas en la eurozona que venden sus productos o servicios a consumidores europeos a través de plataformas de intermediación en línea y motores de búsqueda;
Afecta a motores de búsqueda de sitios web, marketplaces, comparadores de precios, redes sociales y tiendas de aplicaciones;
Deja fuera de su ámbito de aplicación a:
- los comercios online minoristas,
- servicios de intermediación en línea sin actividad por parte de usuarios profesionales o aquellos en los que la relación que se establece entre empresas no implica el ofrecimiento de productos o servicios a consumidores,
- servicios publicitarios online que no incluyan relaciones contractuales de consumo,
- servicios de pago online,
- programas que optimizan los motores de búsqueda,
- sistemas de bloqueo de publicidad,
- plataformas tecnológicas que conectan aplicaciones con el equipo del usuario
Establece que los proveedores de servicios de intermediación en línea tendrán que: redactar de manera clara y comprensible las condiciones generales de sus servicios; notificar cualquier modificación de dichas condiciones con al menos 15 días de antelación; mostrar de forma visible la identidad de los profesionales que ofrecen bienes y servicios; incluir información específica de las razones por las que se pueden suspender, eliminar o restringir cuentas de profesionales e indicar los parámetros en los que se basa la clasificación de productos o servicios.
Respecto a la resolución de litigios, el presente reglamento contempla:
- La obligación para los proveedores de tener un sistema de resolución alternativa de litigios para tramitar reclamaciones interpuestas por los usuarios profesionales. Este mecanismo deberá ser transparente, accesible, gratuito y dar respuesta en un plazo breve de tiempo. A través de esta vía amistosa y extrajudicial se designarán dos o más mediadores para resolver los litigios entre proveedores y empresas, incluidos los que no se hayan resuelto a través de las acciones internas desarrolladas por las propias plataformas;
- La capacidad de organizaciones y asociaciones que representen los intereses de las empresas para iniciar acciones ante los tribunales nacionales competentes. Estas organizaciones tendrán un papel muy importante para garantizar el cumplimiento de la normativa y, por esa razón, deberán ser entidades sin ánimo de lucro cuyo funcionamiento interno garantice su independencia.
Próximos pasos: el legislador español está trabajando en una norma interna que complementará lo contenido en el Reglamento.