Lograr un auténtico mercado único digital es clave entre las estrategias de la Unión Europea. Además, los datos confirman que el comercio electrónico es un motor fundamental de crecimiento en el marco del mercado interior. Por ello, para sacarle el máximo partido, es necesario que todos los participantes del mercado disfruten de acceso fácil a la compraventa transfronteriza de bienes, incluido el ecommerce.
Tan importante para lograrlo es armonizar las normas de Derecho contractual. Es uno de los factores claves que conforman las decisiones empresariales sobre si ofrecer bienes en otros países y, a su vez, influyen en la disposición de los consumidores a aceptar y confiar en este tipo de transacciones.
Si bien es cierto que aspectos como la entrega, la información precontractual o el derecho de desistimiento fueron armonizados por la Directiva 2011/83/UE, aún quedaba trabajo por hacer en relación a otros aspectos claves, como: establecer los criterios de conformidad, por falta de conformidad con el contrato y las principales modalidades para exigirlas, esto es, uniformar las garantías.
Este avance se ha conseguido con la aprobación de la Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, que deroga la anterior Directiva 1999/44/CE.
Claves de la nueva Directiva
Aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 26 de marzo, la Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, y deberá ser traspuesta por los Estados miembros dos años después, para 2021.
1. Ámbito de aplicación
Afecta a la compraventa de bienes y, aunque no se aplicará a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, sí incluye aquellos contenidos y servicios digitales incorporados en el producto:
Para una mejor comprensión, la directiva especifica que se aplicará a contratos de compraventa de:
- Servicios o productos digitales imprescindibles para el funcionamiento del bien adquirido (por ejemplo, la adquisición de un ordenador con un sistema operativo).
- Contenidos o servicios digitales incluidos en el contrato de compraventa de los bienes adquiridos (por ejemplo, el antivirus incluido en la compra de un Smartphone).
- Aquellos contenidos o servicios digitales que se presupone que están incluidos con la adquisición de un determinado bien (por ejemplo, la App de cámara integrada en una Tablet).
Esta normativa no impedirá que los Estados miembros:
- regulen aspectos de los contratos como su celebración, validez, nulidad, consecuencias de la finalización o las indemnizaciones por daños y perjuicios;
- ofrezcan a los consumidores la opción de solicitar una medida correctora concreta si la falta de conformidad se detecta en un plazo no superior a los 30 días desde la entrega;
2. ¿Qué medidas establece?
- Los criterios de conformidad del bien adquirido que:
- Deberá ser apto para el fin por el que se compra;
- Tendrá las características y calidad ofrecida por el vendedor;
- Se entregará con todos los accesorios necesarios para su funcionamiento;
- Cumplirá con la cantidad, cualidades, calidad y medidas de seguridad que el consumidor espera obtener al adquirir el producto en base a la publicidad ofertada o la declaración pública realizada por parte del vendedor;
En el caso de los bienes con elementos digitales incorporados, el vendedor se asegurará de que se suministren adecuadamente las actualizaciones, únicas o de suministro continuo, que se incluyan en el contrato de compraventa.
El vendedor no será responsable de la falta de conformidad cuando hubiera informado previamente al consumidor:
- de la disponibilidad de actualizaciones que finalmente el comprador no ejecuta;
- del aviso, en el momento de celebración del contrato, de que una de las características del producto no cumplía con los requisitos esperados por el comprador, siendo este consciente de ello y habiendo aceptado la compra expresamente;
- Se considerará que hay una falta de conformidad derivada de la incorrecta instalación de bienes cuando:
- formaba parte del contrato y era responsabilidad del vendedor;
- debía hacerla el consumidor, pero no la realizó adecuadamente por indicaciones erróneas de las instrucciones facilitadas por el vendedor;
- El vendedor será responsable ante el consumidor por las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del bien y que se manifiesten en un plazo de dos años desde ese momento.
Para los bienes que incluyen contenidos digitales, el comerciante también deberá responsabilizarse de las faltas de conformidad que se detecten en los suministros, únicos o continuados, establecidos en el contrato de compraventa. Por ejemplo, si compro un ordenador con un Antivirus incorporado (incluido en el contrato de compraventa del producto) y detecto problemas al año y medio de adquirirlo, el vendedor deberá responder ante esta falta de conformidad.
Los Estados miembros podrán establecer periodos de responsabilidad inferiores para la adquisición de artículos de segunda mano, pero siempre se garantizará como mínimo un año de protección.
- Respecto al modo y forma de probar que un bien adquirido no cumple con las características y funcionamiento adecuado, se asumirá que cualquier falta de conformidad que se manifieste en el plazo de un año desde el momento de la entrega del bien, ya existía en el momento de dicha entrega (salvo que se demuestre lo contrario);
- Ante una falta de conformidad el consumidor podrá exigir que:
- Los bienes se pongan en conformidad a través de su reparación o sustitución, siempre que esta no suponga un coste desproporcionado para el vendedor y teniendo en cuenta el valor del bien y la gravedad de la falta de conformidad;
- Se le aplique una reducción proporcional del precio del bien adquirido, cuando
- El vendedor:
- no haya reparado o sustituido el bien adquirido;
- a pesar de haberlo intentado, no le sea posible;
- sí puede poner el bien en conformidad, pero en un plazo desproporcionado que el consumidor no puede asumir;
- La gravedad de la falta de conformidad justificará la resolución directa del contrato, sin opción a otras medidas correctoras. Esta resolución se realizará a través de una declaración expresa al vendedor.
- La reparación o sustitución de los bienes será gratuita para el consumidor y se realizará en un plazo razonable, siempre teniendo en cuenta las características del bien adquirido y el fin para el que se compró. El consumidor por su parte no tendrá que realizar ningún pago en compensación por haber utilizado el bien del que posteriormente se requiere reparación o sustitución.
- Respecto a las Garantías, además del derecho reconocido como “Garantía de bienes” que tiene un plazo de dos años tras la entrega del producto, el vendedor podrá ofrecer un plazo adicional de protección, denominado “Garantía comercial”. Esta garantía deber respetar las condiciones y publicidad ofrecida en el momento de la contratación, así como el plazo acordado, y deberá asegurar la reparación o sustitución del bien durante su vigencia.
- El vendedor:
Jurisprudencia en el ámbito del Desistimiento
Recientemente la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) en el asunto slewo — schlafen leben wohnen GmbH vs Sascha Ledowski (C‑681/17) de fecha 27 de marzo de 2019 asienta jurisprudencia sobre el derecho de Desistimiento, destacando las principales claves:
- El consumidor dispone de un plazo de 14 días para ejercer su derecho de desistimiento en contratos a distancia. sin aportar motivos y sin tener que asumir costes distintos a los previstos en el contrato de compraventa;
- El vendedor por su parte tendrá que reembolsar al consumidor el pago íntegro, incluidos los costes de entrega del producto, antes de que transcurran los 14 días desde la fecha en la que el comprador ha comunicado su decisión de desistimiento;
- El consumidor únicamente será responsable de la depreciación del valor del producto adquirido si lo ha manipulado más de lo debido para comprobar sus características y el correcto funcionamiento;
- El derecho de desistimiento no se aplicará al suministro de bienes precintados que no se puedan devolver por razones de salud o higiene, ya que, una vez retirado ese tipo de cierre de protección, no podrá ser utilizado de nuevo y por lo tanto el comerciante no podrá venderlo de nuevo.
Dentro de este apartado, en el caso de la sentencia analizada, se considera que retirar el precinto de seguridad de un colchón no implica que este producto no pueda ser vendido de nuevo y, por lo tanto, queda fuera de la clasificación de bienes que no pueden ser devueltos por razones de higiene. En este sentido se especifica también que en los hoteles un mismo colchón es utilizado por diferentes usuarios, una vez quitado el precinto de seguridad. También se hace una comparación de los colchones con la compra de moda ya que, una vez que las prendas de vestir han sido probadas por el consumidor, nada impide que se puedan devolver para ser vendidas y utilizadas posteriormente por otros compradores;
- Los consumidores podrán ejercer su derecho de desistimiento a pesar de que hayan utilizado el producto más del tiempo necesario para determinar sus características y funcionamiento, haciéndose responsables de la depreciación de los artículos;