Desde el pasado 27 de mayo, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario ha sido modificado en su apartado 3 del artículo 66 bis y en su apartado 1 del artículo 107 por la DF1ª del RD-L 9/2017. Este segundo precepto afecta de forma directa a los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento mercantil*.
Hasta esta modificación, cuando el consumidor ejercía el derecho de desistimiento, en caso de retraso injustificado de la devolución del importe del pedido por parte del vendedor, el usuario gozaba de la facultad de solicitar el abono del doble de dicho importe.
A través de esta nueva redacción, el vendedor ya no tendrá esta obligación. No obstante, lo anterior no exime al empresario de la obligación de reembolsar todo pago recibido del consumidor y usuario sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales.
Además, se introduce la posibilidad de elección por parte del consumidor del medio de pago por el que desea que le sea reembolsada la correspondiente cuantía, siempre que no le suponga un coste añadido. De todas formas, tendrá que manifestar su elección expresamente, pues de lo contrario el empresario utilizará el mismo medio empleado para el pago inicial, con carácter general.
Por último, hemos de indicar que sí se mantiene la posibilidad de solicitar el pago del doble del importe adeudado por parte del comprador en el caso de la falta de ejecución del contrato, es decir, ante la falta de disponibilidad del bien adquirido o ante la imposibilidad de prestar el servicio contratado.
Por lo que, en definitiva, se trataría de una prerrogativa para el empresario únicamente en sus obligaciones respecto al desistimiento, entendiendo el legislador la dificultad que conlleva, en los contratos celebrados online, el proceso de devolución, dada la cadena de logística y recepción de las mercancías, así como su posterior comprobación, que en muchos casos imposibilitaba actuar conforme a los requisitos legales.
*En consecuencia, queda derogado el párrafo segundo, apartado sexto, del artículo 18 del Código Ético de Confianza Online.