El pleno del Parlamento Europeo ha ratificado el acuerdo político provisional sobre la propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial. Se trata de una norma pionera que actuará como referente mundial para regular la IA. Es indudable que el vertiginoso desarrollo tecnológico de la inteligencia artificial, que podríamos considerar que alcanza la magnitud de un tsunami, hacía necesario la creación de un marco jurídico con pautas claras para el uso de la IA.
Objetivo:
Mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una IA centrada en el ser humano y fiable que garantice al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, frente a posibles efectos adversos de los sistemas de IA en la Unión, y al mismo tiempo, brindar el apoyo suficiente a la innovación.
Retos:
El desafío es poder encontrar el equilibrio entre garantizar que los sistemas de Inteligencia Artificial utilizados en la Unión Europea e introducidos en el mercado interior sean seguros y respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos a la par que este marco no suponga un freno o impedimento al estimulo de la inversión y la innovación en Europa.
El Reglamento establece:
- Normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión.
- Prohibiciones de determinadas prácticas de IA.
- Requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas.
- Normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA.
- Normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la ejecución.
- Medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pymes, incluidas las empresas emergentes.
Sanciones
El Reglamento prevé sanciones importantes por incumplir las prohibiciones del Reglamento, hasta 35M€, o 7% del volumen de negocios mundial total correspondiente al ejercicio financiero anterior.
Entrada en vigor y aplicación
Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor, con algunas particularidades.