CNMC: Recomendaciones para reforzar el futuro marco normativo para combatir las estafas de suplantación de identidad 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a través de nota de prensa publicada el 19 de diciembre, manifestaba su parecer acerca del Proyecto de Orden (PO) por el que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.

El contexto que hace necesario el nacimiento del PO y que es conocido por la inmensa mayoría de la sociedad, sería el  incremento exponencial de la cibercriminalidad en los últimos años, en particular, estafas de suplantación de identidad, perjuicio económico motivado en gran medida por la desconfianza de los usuarios al contestar llamadas y leer mensajes de texto, perjudicando a empresas y organismos que sí hacen un uso legítimo de estos canales de comunicación para facilitar información y ofrecer servicios a los consumidores.

A pesar de su valoración positiva, las recomendaciones de la CNMC para reforzar el Proyecto de Orden ministerial que pretende combatir estas estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes fraudulentos, giran en torno a las principales propuestas que reproducimos a continuación:

  1.     Aclarar definiciones y responsabilidades:
    En aras de una mayor seguridad jurídica: Se recomienda aclarar definiciones y los actores implicados en las medidas de bloqueo de llamadas o mensajes, para garantizar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones ambiguas por parte de los agentes del mercado.
  2.     Incluir un supuesto adicional de bloqueo:
    Se recomienda incluir un nuevo supuesto para el bloqueo de comunicaciones con numeración manipulada y evitar excepciones para las llamadas originadas en el extranjero que utilicen un identificador de llamada español, salvo casos justificados de itinerancia internacional.
  3.     Prever mejoras de los instrumentos regulatorios previstos:
    Se propone aclarar que la CNMC podrá emitir circulares o el instrumento necesario para desarrollar los requisitos técnicos y operativos relacionados con la base de datos de números de itinerancia y el Registro de alias para mensajes (atribuido a la CNMC). Se plantea crear un grupo de trabajo técnico con los operadores para determinar los requisitos de la solución técnica de la base de datos de números en itinerancia.
  4.     Distinción entre las llamadas de atención al cliente de las llamadas comerciales :
    Distinguir claramente las llamadas de atención al cliente de las llamadas comerciales mediante la atribución de rangos de numeración distintos y claramente identificables por el abonado llamado, contemplando el régimen sancionador en caso de incumplimiento por parte de los operadores.

Fuente: CNMC