Confirmada la sanción de 765.000€ a una empresa de telecomunicaciones por limitar el derecho de los consumidores a recibir la factura en papel

El Tribunal Supremo confirmaba recientemente la sanción de 765.000€ impuesta por la Junta De Andalucía a una empresa de telecomunicaciones, por limitar los derechos reconocidos a los usuarios o consumidores finales, concretamente, limitaba el derecho a recibir la factura en formato papel.

Antecedentes: La Junta de Andalucía en 2018, resolvía el expediente sancionador en materia de consumo por el que imponía una sanción a una conocida empresa de telecomunicaciones por introducir cláusulas abusivas en los contratos. La Junta consideró que se trataba de una infracción muy grave en materia de consumo. Concretamente una de las disposiciones objeto de la controversia era la siguiente: “En el caso de elegir la domiciliación bancaria como método de pago, la contratación de este servicio conlleva la aceptación por parte del cliente de recibir la correspondiente factura en formato electrónico”

La empresa recurrió alegando: “que la cláusula «Facturación» por la que se le ha sancionado no impone la factura electrónica, puesto que los usuarios pueden optar por recibir la factura en papel tanto en la contratación como posteriormente”. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia, desestimatoria del recurso promovido por la empresa contra la resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Finalmente, y previos los trámites oportunos, El Tribunal Supremo, admite recurso de casación, habida cuenta que existe interés casacional para la formación de jurisprudencia en aras de determinar si puede o no considerarse válido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o bien sería necesario un consentimiento separado y específico.

El Supremo, viene a arrojar luz, entendiendo de los argumentos en los que se basan los Fundamentos de Derecho de la propia Sentencia, que el carácter abusivo de la cláusula, viene determinado por estar imponiendo la recepción de la factura electrónica en detrimento de la factura en papel y por ende limitando los derechos básicos del consumidor. Siendo un hecho que los consumidores recibían la factura electrónica porque de forma predispuesta así figuraba esta estipulación en las Condiciones del contrato de adhesión sin que concurrieran los requisitos de consentimiento expreso recogidos en los artículos 63.3 del RDL 1/2007 y 9.2 del RD 1619/2012. Culmina diciendo el alto tribunal que no cabe duda, que la cláusula sobre facturación vulnera de manera directa lo establecido en el artículo 63.3. del RDL 1/2007, al limitar de manera sustancial el derecho del usuario a recibir la factura en papel. Debiendo considerarse por ello, como hizo la Administración sancionadora, una cláusula abusiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.7 del TRLGDCU, que califica de como tales a cualquier «renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario».

Por tanto, el Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la empresa sancionada, contra la sentencia de 7 de abril de 2021 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Dando de esta forma la razón a las autoridades andaluzas.

Fuente: Poder Judicial

https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/c0b9444c5c2e0317a0a8778d75e36f0d