Algunas autoridades de protección de datos de la UE (Neerlandesa, Noruega y Alemana – Hamburgo) pidieron al Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) la emisión de un dictamen sobre la cuestión de en qué circunstancias y condiciones los modelos de «Consentimiento o pago» relacionados con la publicidad comportamental pueden ser implementados por las grandes plataformas en línea de manera que constituya un consentimiento válido y, en particular, libremente otorgado. En respuesta a la solicitud realizada, el 17 de abril, el CEPD, adoptó un dictamen sobre la validez del consentimiento para el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental en el contexto de modelos de «consentimiento o pago» utilizados por grandes plataformas en línea.
El CEPD considera que, en la mayoría de los casos, estos modelos no cumplen los requisitos para un consentimiento válido si sólo se ofrece a los usuarios la opción de elegir entre consentir el tratamiento de datos personales para publicidad comportamental o pagar una tasa.
Principales Conclusiones del Dictamen
Alternativas de Pago: Ofrecer únicamente una alternativa de pago para servicios que impliquen el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental no debe ser la norma. Las grandes plataformas deben desarrollar alternativas que no impliquen el pago de una tasa, proporcionando opciones equivalentes y gratuitas. Esta alternativa no debería implicar un tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental.
Principios del RGPD: Obtener el consentimiento no exime a los responsables del tratamiento de cumplir con todos los principios del artículo 5 del RGPD, como la limitación de la finalidad o minimización de datos y equidad. Las plataformas deben demostrar que su tratamiento es necesario, proporcional y en consonancia con el RGPD.
Criterios para dirimir si el consentimiento se otorga de forma libre: Se deben considerar criterios como la condicionalidad, el perjuicio, el desequilibrio de poder y la granularidad en la información. Por ejemplo, cualquier tasa cobrada no debe obligar a las personas a dar su consentimiento. Las plataformas deben evaluar, caso por caso, si una tasa es apropiada y qué importe es adecuado. También deben considerar si la decisión de no consentir podría llevar a consecuencias negativas, como la exclusión de servicios esenciales o la pérdida de acceso a contenidos o conexiones importantes.
En cuanto al desequilibrio de poder: para poder evaluar si existe deberán tenerse en consideración factores como la posición de las plataformas en el mercado y la dependencia del servicio por parte del usuario.
De todas formas, El CEPD ha anunciado la elaboración de unas directrices sobre el modelo “Consentimiento o pago” .