El 19 de marzo el Diario Oficial de la UE publicó el Reglamento sobre los pagos instantáneos en euros, en vigor desde el pasado 8 de abril. Se pretende actualizar y modernizar la normativa que se aprobó en 2012, relativa a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA). El objetivo principal, es que tanto consumidores como empresas de la UE puedan disponer de pagos de forma instantánea en euros.
Novedades:
- Se posibilita transferir dinero en diez segundos a cualquier hora del día, incluso fuera del horario comercial, tanto en el mismo país como a otros Estados miembros de la UE.
- Si se aplican comisiones, en cualquier caso, no podrán superar el importe de las transferencias de crédito estándar.
- Se prevén medidas que vienen a garantizar una mejora en cuanto a la detección y a la prevención del fraude. Por ejemplo, de acuerdo con la nueva norma, los proveedores de pagos instantáneos tienen la obligación de verificar que el IBAN y el nombre del beneficiario coinciden con el objetivo de alertar de posibles errores o fraudes antes de que se efectúe una operación (servicio de garantía de la verificación). Este requisito también resultará de aplicación a las transferencias de crédito estándar.
- Los proveedores de servicios de pago, como los bancos, están obligados a ofrecer transferencias de crédito estándar en euros. También, se encuentran obligados, a ofrecer el servicio de envío y recepción de pagos inmediatos en euros.
- La actual regulación, permite que las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, tengan acceso a los sistemas de pago, modificando para ello la Directiva sobre la Firmeza de la Liquidación.
Se ambiciona eliminar trabas que no permitan una mayor integración del mercado interior europeo.