Fin de la Plataforma de Resolución de Litigios en Línea: El Consejo pide su cierre para sustituirla por una herramienta que modernice y simplifique el sistema

Según lo establecido en el artículo 40.5 Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, todo empresario que celebra contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea, así como las plataformas de comercio electrónico o mercados en línea tienen la obligación de proporcionar en su sitio web un enlace fácilmente accesible a la plataforma de resolución de litigios en línea de la Unión Europea a la que se refiere el Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013.

Sin embargo, el Consejo pide su cierre para sustituir esta herramienta por una mejor. De hecho, el Consejo ha adoptado un Reglamento para hacer posible el cierre de la Plataforma Europea de Resolución de Litigios en Línea, que conllevaría la supresión de asumir las obligaciones que de ella se derivan tanto para las administraciones como para las empresas que estuvieran obligadas por un lado a ofrecer un enlace a la plataforma y por otro de administrar el buzón electrónico para que pudieran ponerse en contacto con ellas. Y es que, el motivo no es otro que los costes públicos y privados que se necesitan para que funcione sin que de ello se derive un rendimiento que lo pueda justificar.  De hecho, aunque si tiene un elevado número de visitas -entre dos y tres millones de visitantes al año-, en realidad la plataforma de RLL solo está posibilitando un promedio de asuntos muy escaso en toda la UE por entidad de resolución alternativa al año. Lo que viene a atestiguar el compromiso de la Comisión de examinar la legislación de la UE desde la perspectiva de su adecuación a los fines perseguidos, sobre todo respecto a la necesidad de reducir los costes de cumplimiento tanto para empresas como para las administraciones públicas.

Además, tal y como se desprende de la Propuesta de Reglamento por el que se derogaría el Reglamento (UE) n.º 524/2013 y se modifican los Reglamentos (UE) 2017/2394 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la desaparición de la plataforma europea de resolución de litigios en línea, cifra de nulo o muy escaso el impacto social de sustituir la plataforma, ya que los puntos de contacto de los Estados miembros serían absorbidos por los Centros Europeos del Consumidor u otros organismos encargados de asesorar sobre la resolución alternativa de litigios transfronteriza y otras posibilidades de reparación.

Por ello, en octubre de 2023, desde la Comisión se vinieron a proponer medidas que contribuyan a la modernización al tiempo que simplifican las normas que regulan los litigios extrajudiciales y se adaptan a los mercados digitales: una Directiva por la que se modifica la Directiva sobre resolución alternativa de litigios y un Reglamento, por el que quede derogado el Reglamento que establecía la Plataforma de Resolución de Litigios en Línea.