Dentro del trabajo de la Comisión Europea para unificar criterios, normativas y para luchar contra el fraude fiscal, la Directiva por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, con la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, tiene el objetivo de luchar contra el fraude del IVA en el Ecommerce.
Para abordar este problema, los proveedores de servicios de pago cumplen un papel fundamental a la hora de identificar a la empresa o comerciante que elude el pago de impuestos, ya que tienen la capacidad de aportar información completa sobre el Estado miembro del origen del pago. Todos estos datos deberán ser facilitados a las conocidas como autoridades tributarias encargadas de detectar fraudes en el pago del IVA.
Para llevar a cabo esta labor de control, los proveedores de servicios de pago deberán mantener registros detallados de pagos transfronterizos (en los casos en los que ordenante y beneficiario se encuentran en diferentes Estados miembros) durante un periodo de tres años naturales (contado desde el final del año natural de la fecha en la que se realice el pago). Estos datos, que deberán aportarse trimestralmente, permitirán identificar la ubicación del beneficiario y del ordenante del pago para detectar operaciones fraudulentas y realizar controles fiscales.
Como obligación, la medida afectará a todos los proveedores que participen en un determinado pago y se realizará cuando el proveedor transfiere fondos y también cuando los recibe. La información de control se deberá facilitar en aquellos casos en los que un proveedor de servicios de pago registre más de 25 operaciones a un mismo beneficiario, un límite que permitirá determinar si se trata de una transacción comercial.
En cuanto a la identificación de la ubicación tanto del ordenante como del beneficiario del pago se determinarán a través de códigos bancarios (BIC, IBAN o algunos designados específicamente).
¿Qué información deberán incluir los registros de los proveedores de servicios de pagos?
- Código identificador del proveedor de servicios de pago;
- Nombre comercial y datos de identificación fiscal del beneficiario;
- Código de la ubicación del proveedor de servicios de pago del beneficiario;
- Dirección del beneficiario;
- Detalles de la transacción: importes, divisas, fechas de la operación;
Próximos pasos
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 31 de diciembre de 2023 como fecha límite, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con esta Directiva.