El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD. La necesidad de modificar esta ley, ha venido tras varios años desde la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la entrada en vigor de la Ley Orgánica, demostrado la importancia de introducir modificaciones tanto en la tramitación de algunos procedimientos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como en su Estatuto.
La modificación se debe a los siguientes motivos:
- A raíz de la corrección de errores del RGPD que se publicó el pasado marzo en el Diario Oficial de la Unión Europea, se requiere, dada su aplicación directa, modificar la LOPDGDD, configurando el apercibimiento, no como una sanción -tal y como venía considerandose en el ordenamiento jurídico español-, sino, como una medida adecuada, de naturaleza no sancionadora, incluida dentro de los poderes correctivos de las autoridades de control.
- Debido al aumento y complejidad de los asuntos abordados por la Agencia en los procedimientos sancionadores, es necesario ampliar algunos de los plazos para resolver –de nueve a doce meses en lo que respecta a la duración máxima del procedimiento sancionador, y de doce a dieciocho meses en relación con las actuaciones previas de investigación-. Esta complejidad se ha visto sin duda acentuada por la instauración del mecanismo de “ventanilla única” por parte del RGPD, que requiere de un sistema de cooperación y coherencia entre las distintas autoridades de protección de datos de la UE en determinados casos.
Modificaciones más relevantes de la Ley
- Se agilizarán las respuesta a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos, ¿cómo?, mediante la creación de un procedimiento específico de apercibimiento más flexible y rápido con una duración máxima de seis meses.
- Se regula la opción de realizar, no solo investigaciones presenciales, sino también remotas a través de sistemas digitales.
Por último, se establece la posibilidad de establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia en todos los ámbitos en los que tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos modelos serán publicados en el BOE y en la Sede electrónica de la AEPD, serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación y facilitarán y simplificarán la presentación de reclamaciones.