El pasado mes de junio, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, con el objetivo de que finalmente el texto definitivo pueda quedar aprobado a finales de este año.
¿En qué consiste esta ley?
Esta ley tendrá por objeto prevenir y reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos por parte de todos los agentes que forman parte de la cadena alimentaria. De modo que, todos estos, tendrán la obligación de disponer de un plan de prevención, a través del cual hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen dónde se producen las pérdidas de alimentos, establezcan medidas para minimizarlos y puedan destinarse a otros usos si cabe. Por ello, se establece como aspecto esencial de esta ley una jerarquía de prioridades que determinará el destino que los agentes deberán dar a los alimentos para evitar su desperdicio.
Además, se pretende fomentar la donación de alimentos para el consumo humano, priorizándolos frente a otros usos como la alimentación animal y, sobre todo, fomentando la educación y concienciación de la ciudadanía en general en este ámbito.
¿Cómo queda estructurada la jerarquía de prioridades?
- Donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano
- Transformación de productos que no se han vendido en otros alternativos para consumo humano
- Alimentación animal y fabricación de piensos
- Subproductos en otra industria
- Reciclado y compost para su uso en suelos
¿Qué obligaciones tendrán los agentes?
Principalmente, y al hilo de lo comentado, la principal obligación será la de aplicar la jerarquía de prioridades, igualmente se deberá llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. No obstante, también tendrán que tener en cuenta las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios y deberán colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios.
En lo que se refiere a las empresas de restauración y hostelería u otros proveedores de servicios de alimentos, deberán facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido (salvo en los servicios de bufé libre o similares dónde no haya limitación de comida). Para ello deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.
Por último, cabe destacar que esta ley establece medidas de buenas prácticas para la administración y los distintos eslabones de la cadena que eviten el desperdicio de alimento, como por ejemplo que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta de productos imperfectos o poco estéticos o la promoción del consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos.
Así mismo, la ley apela a incentivar la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo a la jerarquía de prioridades de uso.