Las diversas leyes que se aplican al comercio electrónico imponen una serie de requisitos en cuanto al deber de informar.
Haciendo un breve recorrido, aunque data desde el año 2002, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) ya establecía que, entre la información general que debe facilitar el prestador de servicios, se incluyese “los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente” (letra g, del apartado primero, del artículo 10).
Por ello, desde Confianza Online, cuando procedemos a la revisión y evaluación de las páginas web adheridas, recomendamos incluir, para así cumplir con lo anterior, la siguiente cláusula:
“Las partes se someten, a su elección, para la resolución de los conflictos y con renuncia a cualquier otro fuero, a los juzgados y tribunales del domicilio del usuario. Asimismo, como entidad adherida a Confianza Online y en los términos de su Código Ético, en caso de controversias relativas a la contratación y publicidad online, protección de datos y protección de menores, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de Confianza Online (www.confianzaonline.es).”
En otro contexto, el Reglamento (UE) 524/2013 tuvo como objetivo crear una plataforma de resolución de litigios en línea en el ámbito de la Unión Europea. Esta posibilidad de recurrir a procedimientos de resolución de controversias sencillos y asequibles puede impulsar la confianza de consumidores y comerciantes en el mercado único digital. Así, en su artículo 14.1 establece que “Los comerciantes establecidos en la Unión que celebren contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea y los mercados en línea establecidos en la Unión ofrecerán en sus sitios de internet un enlace electrónico a la plataforma de resolución de litigios en línea. Dicho enlace será de fácil acceso para los consumidores (…).”.
Asimismo, en el considerando 30 se puede leer que “Con el fin de garantizar una amplia sensibilización de los consumidores sobre la existencia de la plataforma de resolución de litigios en línea, los comerciantes establecidos en la Unión que celebren contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea deben proporcionar en sus sitios de internet un enlace electrónico a dicha plataforma (…).”
Para su cumplimiento, recomendamos seguir el siguiente modelo de cláusula informativa:
“PLATAFORMA DE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS EN LÍNEA
Conforme al artículo 14.1 del Reglamento 524/2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, le informamos de la existencia de una plataforma de resolución de litigios en línea facilitada por la Comisión Europea, así como de la posibilidad de presentar su reclamación a través de la misma accediendo al siguiente enlace: https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?event=main.home.chooseLanguage”
Además, aprovechamos la ocasión para que comprobéis y, en su caso, procedáis a la actualización de la misma en caso de tener alguna versión anterior.