El Nuevo Reglamento de Exención por Categorías para Acuerdos Verticales y las nuevas Directrices Verticales entró en vigor el pasado 1 de junio de 2022. El principal objetivo de esta reforma es adaptar la normativa al contexto digital con novedosas modificaciones para las plataformas digitales, protegiendo de esta manera la competencia leal dentro del mercado único europeo. El RECAV regula los acuerdos verticales celebrados entre operadores económicos situados en distintos niveles de la cadena de producción o distribución.
¿A quién afecta esta nueva normativa?
Afecta a aquellas empresas que realizan acuerdos con otras empresas que operan en distintos niveles de la cadena productiva.
¿Si no cumplo con la normativa, hasta cuando tengo para cumplirla?
El nuevo Reglamento de Exención por Categorías para Acuerdos Verticales (RECAV) entró en vigor el pasado 1 de junio de 2022, con un periodo transitorio hasta el 31 de mayo de 2023.
Nuevas directrices verticales
Dual pricing:
Se permite que los proveedores vendan a precios distintos sus bienes o servicios tanto a clientes finales como a empresas minoristas. Estas diferencias de precio no deben impedir las ventas online y tendrán que estar justificadas con los distintos tipos de inversión que realice una empresa mayorista y los costes adicionales que pueda tener en cada situación la distribución del producto.
Fijación de precios:
La fijación de precios de reventa se considera una de las restricciones más graves dentro del derecho de la competencia. Este tipo de situaciones se da cuando por ejemplo una tienda vende un producto a un precio fijado por el distribuidor. En estos casos es posible que el proveedor haya firmado un acuerdo con el comprador o varios compradores y encontremos este producto en todas las tiendas al mismo precio.
Ventas activas y ventas pasivas:
En relación a las ventas activas, generalmente se debe permitir que el comprador se acerque activamente a clientes individuales («ventas activas») y responda a solicitudes no solicitadas de clientes individuales («ventas pasivas»). Por ejemplo, una venta activa sería el uso de servicios de comparación de precios o publicidad en motores de búsqueda dirigidos a clientes de determinados territorios o grupos de clientes
Si bien las reglas actuales generalmente no permiten restricciones de ventas pasivas, con la excepción, por ejemplo, de ventas pasivas no solicitadas por clientes individuales, que puede incluir la entrega de algún bien o servicio, pero que la venta no se haya iniciado en ningún momento mediante publicidad.
Ventas en línea:
Las ventas en línea generalmente se consideran una forma de ventas pasivas y las restricciones que impiden que los distribuidores vendan a través de Internet se consideran restricciones graves que no están exentas del VBER. Las reglas actuales aplican el mismo enfoque a ciertas medidas indirectas que pueden dificultar las ventas en línea, cómo cobrar al mismo distribuidor un precio mayorista más alto por productos destinados a venderse en línea que por productos vendidos fuera de línea («precio dual»). Lo mismo se aplica a la imposición de criterios para las ventas en línea que no son globalmente equivalentes a los criterios impuestos en las tiendas físicas («principio de equivalencia») en el contexto de la distribución selectiva.
Obligaciones de paridad:
Estas exigen que una empresa ofrezca a su parte contratante las mismas o mejores condiciones que las ofrecidas en cualquier otro canal de venta, o en los canales de venta directos de la empresa (esta distinción puede, pero no corresponden necesariamente a las nociones de obligaciones de paridad “amplia” y “estrecha” utilizadas en ciertos casos de competencia). Las obligaciones de paridad se pueden acordar a nivel mayorista o minorista, y pueden cubrir condiciones de precio o no relacionadas con el mismo (por ejemplo, inventario o disponibilidad de bienes o servicios).
Cláusulas de no competencia:
Las cláusulas de no competencia (cuya duración no puede exceder de 5 años), pueden ser renovadas tácitamente si esta se ve beneficiada de la exención y siempre que el distribuidor pueda rescindirla o renegociarlas en cualquier momento. En este caso, la Comisión Europea exige que se le conceda un preaviso al distribuidor y unos costes razonables.