Conscientes del papel que el turismo desempeña en la economía mundial (10 % del producto interior bruto mundial) y de su peso en la economía de la UE (hay unos 2,3 millones de empresas turísticas y 10,9 millones de personas trabajaron en este sector en 2020), el 29 de noviembre de 2023, la Comisión adoptó un paquete de propuestas («paquete de medidas sobre la movilidad de los pasajeros») para mejorar la experiencia de pasajeros y viajeros reforzar sus derechos. Veníamos de una situación sin precedentes de crisis importantes, sin embargo, la quiebra de Thomas Cook de 2019 y de la pandemia de COVID-19, evidenciaron dificultades para aplicar la Directiva que se destacan en el informe de la Comisión publicado el 26 de febrero de 2021, como la complejidad e incertidumbre que generan las disposiciones que se refieren a los servicios de viaje vinculados, dificultades para abonar los reembolsos y la protección efectiva frente a la insolvencia en crisis, la falta de reglas sobre los vales y la incertidumbre en cuanto al alcance de la cobertura de la protección frente a la insolvencia.
De ahí, que en la revisión efectuada en 2023 por la Comisión, en lo relativo a la Directiva sobre viajes combinados de 2015 (Directiva (UE) 2015/2302), se incluyeran entre sus propuestas medidas como:
- Que, para que los reembolsos o devoluciones se realizaran a los viajeros sin demoras indebidas y, en cualquier caso, en un plazo no superior a dos semanas, los organizadores de viajes combinados tendrían derecho a que los proveedores de servicios (como compañías aéreas, hoteles, empresas de transporte, etc.) les efectuaran el reembolso en un plazo de siete días a partir de la cancelación.
- Cualquier importe o porcentaje del precio que se abonara en concepto de anticipo no podría ser superior al 25% del precio del viaje combinado, excepto que existiera una circunstancia justificada (si por ejemplo el organizador debía pagar por adelantado a la compañía aérea el precio íntegro del billete de avión), además los organizadores no podrían pedir el pago total hasta 28 días antes del inicio del viaje combinado.
- En caso de cancelación, que se pudiera ofrecer a los viajeros un bono. Por supuesto, los viajeros tendrían que contar con información clara sobre las condiciones del vale, antes de aceptarlo. Con independencia de esta posibilidad los viajeros seguirían conservando el derecho a exigir el reembolso.
Además, los bonos, tendrían que poder canjearse de inmediato y estarían amparados por la protección frente a insolvencia.
En este orden de cosas, el Consejo adoptó el pasado diciembre, su posición (mandato de negociación) sobre la propuesta de revisión de la Directiva relativa a los viajes combinados, que como decíamos se presentó en noviembre de 2023 por la Comisión. Posición que apoya las principales medidas que introduce la Comisión, con algunas mejoras:
- Ámbito de aplicación de la Directiva: excluye de su ámbito de aplicación los denominados “viajes vinculados”. Dado que considera que las normas sobre los servicios de viaje vinculados que fueron introducidas en 2015 han generado una suerte de complejidad e incertidumbre jurídica en la delimitación entre los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados, así como entre los viajes combinados y los servicios de viaje independientes, mientras que no hay pruebas de beneficios tangibles para los viajeros. Por tanto, considera adecuado simplificar las disposiciones mediante algunos ajustes en la definición de «viaje combinado», al tiempo que se eliminan las disposiciones sobre los servicios de viaje vinculados de la Directiva (UE) 2015/2302.
- Refuerza la protección de los viajeros: Los operadores deberán informar mediante un aviso claro y visible al viajero que compre en línea un viaje combinado y además contrate otro tipo de servicio de viaje (por ejemplo, alquiler de vehículo), si este segundo servicio de viaje que adquiere a través de una segunda reserva es parte o no del viaje combinado.
Cabe recordar que hay determinadas situaciones de reserva que no conducen a la creación de un viaje combinado y que por tanto advertir al viajero que no podrá disfrutar de la protección inherente a éstos se hace clave a la hora de adoptar un comportamiento económico lo suficientemente informados.
- Amplía el derecho de los viajeros a cancelar el viaje combinado si se producen circunstancias extraordinarias e inevitables, sin tener que pagar penalización.
- En relación con que el organizador pueda ofrecer al viajero la opción de aceptar un bono, en los supuestos contemplados, se establecen normas sobre el uso de bonos como alternativa al reembolso: El Consejo ha optado por determinar los importes y modalidades de uso para que sean más atractivos (por ejemplo, que su importe esté cubierto por la protección del organizador frente a la insolvencia) y armonizar así las normas de la UE. En caso de insolvencia de los organizadores, se velará por parte de los Estados miembros (lo que incluye sistemas de protección frente a la insolvencia, procedimientos y métodos para facilitar información) por que, se informe a los viajeros de que se efectuarán reembolsos, a más tardar, nueve meses después de la insolvencia. Aunque, los Estados miembros pueden decidir aplicar un plazo menor. Se publicará la información en la que figuren los organizadores que cumplan sus obligaciones de protección frente a la insolvencia.
Siguientes etapas:
Como próximos pasos, el Parlamento Europeo deberá adoptar su posición negociadora para iniciar los trílogos. Más información.