El pasado 7 de diciembre entró en vigor la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales con importantes novedades para regular una sociedad conectada donde la información, la vida personal y el trabajo dependen cada día más de soportes online. En este contexto, los derechos digitales, recogidos expresamente en una norma, convierten a España en un país pionero de regulación que apuesta por fomentar un uso correcto y sano de los dispositivos digitales.
Para explicar y profundizar cuáles son y qué implicaciones tienen los nuevos derechos digitales, este mes, tal y como adelantamos en diciembre, comenzamos un conjunto de publicaciones en el que de manera progresiva explicaremos los puntos fundamentales de la nueva LOPDGDD. El primero de estos artículos se centra en la Garantía de los Derechos Digitales, que deberán ser tenidos en cuenta en el ámbito social, educativo y especialmente por todos aquellos proveedores y prestadores de servicios de Internet.
A la neutralidad: a través de una oferta de contenidos digitales transparente y global en la que se evite cualquier tipo de discriminación;
De acceso universal: facilitando el acceso a todos los usuarios, independientemente de sus condiciones sociales, personales o económicas a través de acciones formativas que permitan acercar Internet a personas mayores y a quienes viven en entornos rurales;
A la seguridad digital: dejando claro en todo momento cuáles son los derechos de los usuarios en las comunicaciones digitales;
A la educación digital: mediante planes y sistemas educativos dirigidos al profesorado, alumnos (especialmente a los universitarios) y al personal de las Administraciones Públicas con el objetivo de fomentar:
- el aprendizaje de competencias digitales;
- un adecuado uso de las nuevas tecnologías;
- el respeto y garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales;
Protección de menores: padres, madres, tutores, cuidadores y representantes legales serán los encargados de controlar y asegurar un uso adecuado de dispositivos digitales y servicios de la sociedad de la información, protegiendo especialmente la difusión de imágenes o información personal;
De rectificación y a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales: junto a las garantías de la libertad de expresión, los responsables de redes sociales, plataformas y medios de comunicación digital deberán establecer mecanismos que permitan a sus usuarios:
- rectificar informaciones o contenidos que vayan en contra del derecho al honor, la intimidad personal y familiar;
- actualizar los contenidos cuando las informaciones no reflejen una situación actual;
- recibir libremente información veraz;
Estas rectificaciones o actualizaciones deberán publicarse en un apartado visible donde los nuevos datos prevalezcan sobre la información anterior o desactualizada.
A la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral: los trabajadores, tanto del sector privado como público, siempre que utilicen dispositivos digitales de la empresa u organismo público en el que trabajen, tendrán la garantía de que el empleador:
- únicamente podrá acceder a los contenidos de los dispositivos digitales del trabajador para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y asegurarse de que los terminales se están utilizando correctamente;
- establecerá directrices para el uso de los dispositivos que respeten y protejan la intimidad de los trabajadores;
- en los casos en los que se autorice el uso de los dispositivos de trabajo también para un uso personal y privado, deberán dejarse claras las especificaciones bajo las que se permite ese uso y garantizar el derecho a la intimidad en los periodos acordados de uso personal;
A la desconexión digital en el ámbito laboral: con el objetivo de respetar el tiempo de descanso del trabajador y asegurar su intimidad personal y familiar, las empresas tendrán que establecer medidas internas que garanticen este derecho para todos los empleados, independientemente de su puesto. Además se realizarán tareas formativas y de concienciación con el objetivo de evitar fatiga o malestar por un uso excesivo de los dispositivos digitales.
Respecto al uso de aparatos de videovigilancia y grabación de sonidos solo estarán permitidas para las funciones de control de trabajadores contempladas en la ley, siempre que se haya informado al trabajador de forma clara y expresa y su uso estará totalmente prohibido en áreas de descanso;
A la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral: ya que este tipo de datos únicamente podrán ser utilizados por la empresa para las funciones que sean requeridas para el desarrollo de su trabajo, siempre que la ley lo contemple;
Al olvido en búsquedas de Internet, servicios de redes sociales y similares permitiendo que en motores de búsqueda o redes sociales se eliminen resultados de los buscadores o contenidos de RRSS por falta de exactitud, pertinencia o adecuación;
Al testamento digital: para que los derechos digitales de acceso, modificación o eliminación de datos personales de las personas fallecidas puedan ser ejercidos por familiares o sus herederos, siempre que no hubiera determinado expresamente lo contrario antes de su muerte. En el caso de que se trate de un menor también podrán ejercitar sus derechos representantes legales o el Ministerio Fiscal. Estas personas que cuentan con la capacidad legítima de decisión podrán elegir por ejemplo si se mantienen o eliminan perfiles en redes sociales o servicios equivalentes, siempre que el propio fallecido no se hubiera pronunciado al respecto previamente;
Para asegurar, fomentar y garantizar los derechos digitales, la formación será una herramienta clave que deberá extenderse en todas las fases y a todos los niveles, dentro del ámbito educativo, social y empresarial. En este sentido el Gobierno elaborará un Plan de Acceso a Internet para:
- Superar las brechas digitales que puedan existir entre las diferentes zonas geográficas del país y a nivel generacional;
- Impulsar los accesos de conexión pública a Internet;
- Fomentar medidas educativas que promuevan el desarrollo y consolidación de competencias digitales básicas a personas y colectivos en riesgo de exclusión social;
Junto a estas medidas se pondrá en marcha otro Plan de Actuación para promover acciones de formación y sensibilización necesarias para un buen uso de Internet, de los dispositivos digitales, y las RRSS, siempre teniendo en cuanta como base la protección de los derechos fundamentales.