A través de una nota informativa el pasado mes de julio Consumo recordaba los requisitos que deben cumplir los denominados gastos de gestión y recargos adicionales para estar alineados con la normativa vigente de consumidores y usuarios. La nota informativa se sumaba a la campaña nacional de vigilancia del mercado en la que participan las autoridades de Consumo de Islas Baleares, Castilla La Mancha, Región de Murcia y la Comunidad Valenciana, para verificar el cumplimiento normativo de empresas dedicadas al comercio electrónico que ponen a la venta entradas para espectáculos y eventos musicales. Recordad que estará activa hasta el 31 de diciembre de 2024.
A continuación, os trasladamos los requisitos publicados en la nota informativa en la que se detallan los requisitos que deben cumplir los gastos de gestión, así como, cualquier otro tipo de recargos adicionales, al objeto de estar alineados con la regulación vigente -Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (el TRLGDCU)- y la jurisprudencia:
- Deben cobrarse por servicios que reciben los consumidores. No se pueden cobrar al consumidor recargos por servicios que recibe exclusivamente la empresa promotora del evento. Para ello, es importante detallar de forma desglosada los gastos y gestiones que se cobran por cada una de las compras o servicios contratados.
- Deben incluirse de forma desglosada en el precio final que se muestra al consumidor. Deberán aparecer también los impuestos de cada servicio cada vez que se publicite el precio en el canal de venta. El consumidor no está obligado a pagar aquellos costes que no aparezcan en la información que se le facilite.
- Los costes adicionales por la compra de entradas y servicios para un evento deberán ser los mismos para todos los consumidores. No podrán variar dependiendo de su precio, ni podrán ser un porcentaje sobre el precio.
- Los costes adicionales no podrán ser superiores a los que se cobran cuando el consumidor adquiere las entradas de forma presencial, salvo que la diferencia sea por servicios adicionales ofrecidos al consumidor cuando compra online.
- En las entradas nominativas, está prohibido cobrar gastos adicionales por la corrección de erratas ortográficas o tipográficas en el nombre, cuando se haya contratado online.
- Está prohibido aplicar costes adicionales por acciones que recaen en el consumidor, como la impresión de la entrada, o su recepción y almacenaje en un dispositivo móvil.
- Los recargos por la recepción postal de la entrada no deben ser desproporcionados al valor de impresión y envío.
Si deseáis ampliar la información os adjuntamos tanto el enlace a la nota informativa sobre la aplicación de recargos y otros gastos de gestión en la contratación a distancia de entradas para espectáculos públicos, como a la noticia publicada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.